Normas Sobre el Abuso Sexual de los Niños y Sobre la Prevención
La Dignidad de una Persona.
- Toda persona tiene derecho a ser respetada y tratada con la dignidad correspondiente a un hijo de Dios.
- Toda persona tiene límites y el derecho de esperar que se respeten esos límites.
- Toda persona tiene derecho a recusar cualquier comportamiento o comentario que sea ofensivo o impropio.
Es la responsabilidad de todos salvaguardar a quienes nos rodean. Es la responsabilidad de todos fomentar la sanación donde hay daño, con justicia firme y misericordia para todos.
Reportar
Cualquier clérigo, religiosa, empleado laico, o voluntario de la Diócesis de Orlando que sepa o tenga motivo para sospechar que un niño ha sido sujeto a cualquier forma de abuso, abuso sexual del niño, o descuido por cualquier persona, incluyendo otro empleado diocesano o voluntario, religiosa o clérigo, habrá de observar los procedimientos siguientes inmediatamente:
A. Externos
Department of Children and Families Services - DCFS (Departamento de Servicios de Niños y Familias)
- Llamar a la línea directa (hotline) gratuíta del registro de abusos al 1-800-962-2873 o al 1-800-342-9152 el mismo día.
- Responder a la llamada del DCFS con información adicional.
- Un informe escrito complementario tiene que ser enviado dentro de 48 horas después de la llamada, SIN EXCEPCION.
Department of Professional Regulation – DPR (Departamento de Reglamento Profesional)
Si se sospecha que el perpetrador es un maestro, trabajador social, o un profesional licenciado de salud mental:
- Llamar al DPR al 1-800-445-6739
- Acatar las instrucciones dadas por el DPR con respecto al informe escrito y a cualquier acción adicional.
Departamento de Policía
- Notificar a la Policía o a la oficina del Procurador General el mismo día.
Al hacer un informe, anotar el nombre de la persona tomando la información, y el número del caso correspondiente a la notificación realizada.
B. Internos
- Inmediatamente después de llamar al DCF y al DPR, y a la agencia de seguridad pública indicada, el individuo habrá de notificar al pastor, al director de la escuela, al director de educación religiosa, o a otro supervisor responsable.
- Inmediatamente después de recibir la notificación del informe de un cargo de abuso de un niño, el supervisor habrá de comunicarse con la Coordinadora de Asistencia para Víctimas o con otro oficial diocesano designado, quien, entonces, notificará a los padres.
- Una vez que informes escritos al DCF, DPR y a cualquier otra agencia indicada son enviados, la persona informante habrá de darle copias de estos informes al supervisor responsable el mismo día.
- Inmediatamente después de recibir las copias de los informes escritos, el supervisor se las enviará a la Coordinadora de Asistencia para Víctimas o a otro oficial diocesano designado.
C. Contenido del Informe
- El nombre, la edad, el género, la dirección del niño así como del padre o tutor, la naturaleza y extensión del abuso, y cualquier otra información pertinente debe ser incluída.
- El nombre, la dirección, la edad, y el género y cualquier otra información pertinente concerniente al supuesto perpetrador también debe ser incluída.
D. Diocesano
- La Coordinadora de Asistencia para Víctimas u otro oficial diocesano asignado recibiendo el informe, habrá de notificar al Obispo el mismo día.
- El Obispo y/o su representante notificará al Team (Grupo) de Respuesta oportunamente.
Víctima
A. Preocupación Pastoral
- El foco principal de la preocupación y el apoyo pastoral es la víctima. Por tanto, la Diócesis tomará todas las medidas adecuadas para ayudar con el proceso de sanación de la víctima.
- El contacto con la víctima debe estar limitado al Obispo, la Coordinadora de Asistencia para Víctimas, y a cualquier otra persona designada por el Obispo, de modo de evitar confusión con respecto a la intención o al cuidado.
- La Diócesis le ofrecerá apoyo pastoral a la familia de la víctima.
- La notificación y el contacto con la familia de la víctima lo realizará el Obispo, la Coordinadora de Asistencia para Víctimas, u otra persona designada por el Obispo. Se hará todo esfuerzo para mantener debidamente informada a la familia de cualquier víctima que aún es menor de edad.
- Miembros del Team (Grupo) de Respuesta se reunirán con la víctima y con los miembros de la familia siguiendo las instrucciones del Obispo o de su delegado.
B. Consejo
Se le ofrecerá consejeria a la víctima y a la familia según sea apropiado y necesario.
Supuesto Perpetrador
A. Clero Diocesano
- El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o por su representante, y le será dada la portunidad de responder a las alegaciones.
- Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
- El individuo será notificado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
- El individuo será removido de contacto con niños y le será concedido un permiso administrativo mientras la investigación y la evaluación psicológica estén pendientes.
- El individuo será sometido a una evaluación psicológica.
- Se le ofrecerá al individuo cualquier cuidado que sea recomendado, ya sea en su residencia especializada o como paciente no hospitalizado.
B. Seminaristas
- El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o por su representante y le será dada la oportunidad de responder a las alegaciones
- Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
- El individuo será notificado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
- Se le concederá un permiso administrativo para ausentarse del seminario mientras la investigación y la evaluación psicológica estén pendientes.
- El individuo será sometido a una evaluación psicológica.
- Si la evaluación psicológica arroja problemas serios, el individuo no continuará siendo patrocinado como seminarista por la Dióceses de Orlando.
C. Sacerdotes de Órdenes Religiosas, Hermanas, y Hermanos
- El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o su representante y le será dada la oportunidad de responder a las alegaciones.
- Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
- El individuo será notificado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
- El Obispo o su representante se pondrá en contacto con el superior mayor del instituto de vida consagrada y solicitará que el individuo sea removido mientras la investigación y la evaluación psicológica estén pendientes.
- Se le pedirá al individuo que se someta a una evaluación profesional realizada por la Diócesis o por el superior mayor.
- Será la responsabilidad del superior mayor enviar al individuo a recibir el cuidado indicado ya sea residencial o como paciente no hospitalizado.
D. Laicos
- El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o su representante y le será dada la oportunidad de responder a las alegaciones.
- Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
- El individuo será informado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
- El individuo será removido de contacto con niños y se le concederá un permiso administrativo mientras la investigación esté pendiente.
- Se le animará a someterse a una evaluación profesional y a procurar cualquier cuidado que sea indicado lo mismo residencial que como paciente no hospitalizado.
E. Reintegro al Puesto
El individuo acusado de abusar a un niño será reintegrado a su puesto anterior o colocado en otro puesto diocesano solamente bajo ciertas condiciones:
- Si todas las investigaciones prueban que las acusaciones eran falsas.
- Si no hay cuestiones pendientes que surgieran como resultado de la evaluación y/o de la investigación que sea necesario tratar antes de reanudar sus funciones.
- Si en la opinión del Obispo, de sus consejeros, y de cualquier autoridad civil apropiada, el individuo no representa una amenaza para el bienestar de otras personas.
- Nada en esta sección debe ser interpretado como un impedimento para que el Obispo pueda remover a un sacerdote u otro religioso del ministerio, aún si el perpetrador no es declarado culpable o si no se presentan cargos formalmente.
- En caso de que el abuso sexual de niños haya sido probado, nadie será reintegrado a un puesto diocesano.
Comunicaciones
- Todas las comunicaciones sobre de abuso de niños protegerán la identidad de la víctima y reflejarán la naturaleza confidencial de la investigación.
- Se pondrá cuidado para asegurar que los derechos del presunto perpetrador no son violados.
A. Internas
- Las parroquias, las escuelas, los sacerdotes, las religiosas, los empleados laicos, y los voluntaries serán notificados por medio de anuncios provistos por el Obispo o su representante. Estos estarán disponibles tan pronto como sea posible.
- A cualquier empleado que sea encontrado culpable de abuso de niños le será anotada esta información en su expediente personal.
- Las solicitudes de referencias sobre empleados culpables deben ser dirigidas a la oficina de la Coordinadora de Asistencia para Víctimas.
B. Externas
- Todas las preguntas de los medios publicitarios serán respondidas por la Coordinadora de Asistencia para Víctimas u otro portavoz designado por el Obispo. Ningún otro empleado o voluntario diocesano puede responder a los medios publicitarios, salvo cuando sea dirigido a hacerlo por el Obispo o su representante.
- Toda clase de esfuerzo habrá de ser realizado para asegurar que toda información sea dada a la publicidad en una forma oportuna y apropiada. Con ese fin, los anuncios a los medios publicitarios serán ofrecidos a los organismos pertinentes como sea recomendable.
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