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Normas Sobre el Abuso Sexual de los Niños y Sobre la Prevención

La Dignidad de una Persona.

  • Toda persona tiene derecho a ser respetada y tratada con la dignidad correspondiente a un hijo de Dios.
  • Toda persona tiene límites y el derecho de esperar que se respeten esos límites.
  • Toda persona tiene derecho a recusar cualquier comportamiento o comentario que sea ofensivo o impropio.

Es la responsabilidad de todos salvaguardar a quienes nos rodean. Es la responsabilidad de todos fomentar la sanación donde hay daño, con justicia firme y misericordia para todos.

Reportar
Cualquier clérigo, religiosa, empleado laico, o voluntario de la Diócesis de Orlando que sepa o tenga motivo para sospechar que un niño ha sido sujeto a cualquier forma de abuso, abuso sexual del niño, o descuido por cualquier persona, incluyendo otro empleado diocesano o voluntario, religiosa o clérigo, habrá de observar los procedimientos siguientes inmediatamente:

A. Externos

Department of Children and Families Services - DCFS (Departamento de Servicios de Niños y Familias)

  • Llamar a la línea directa (hotline) gratuíta del registro de abusos al 1-800-962-2873 o al 1-800-342-9152 el mismo día.
  • Responder a la llamada del DCFS con información adicional.
  • Un informe escrito complementario tiene que ser enviado dentro de 48 horas después de la llamada, SIN EXCEPCION.

Department of Professional Regulation – DPR (Departamento de Reglamento Profesional)
Si se sospecha que el perpetrador es un maestro, trabajador social, o un profesional licenciado de salud mental:

  • Llamar al DPR al 1-800-445-6739
  • Acatar las instrucciones dadas por el DPR con respecto al informe escrito y a cualquier acción adicional.

Departamento de Policía

  • Notificar a la Policía o a la oficina del Procurador General el mismo día.

Al hacer un informe, anotar el nombre de la persona tomando la información, y el número del caso correspondiente a la notificación realizada.

B. Internos

  • Inmediatamente después de llamar al DCF y al DPR, y a la agencia de seguridad pública indicada, el individuo habrá de notificar al pastor, al director de la escuela, al director de educación religiosa, o a otro supervisor responsable.
  • Inmediatamente después de recibir la notificación del informe de un cargo de abuso de un niño, el supervisor habrá de comunicarse con la Coordinadora de Asistencia para Víctimas o con otro oficial diocesano designado, quien, entonces, notificará a los padres.
  • Una vez que informes escritos al DCF, DPR y a cualquier otra agencia indicada son enviados, la persona informante habrá de darle copias de estos informes al supervisor responsable el mismo día.
  • Inmediatamente después de recibir las copias de los informes escritos, el supervisor se las enviará a la Coordinadora de Asistencia para Víctimas o a otro oficial diocesano designado.

C. Contenido del Informe

  • El nombre, la edad, el género, la dirección del niño así como del padre o tutor, la naturaleza y extensión del abuso, y cualquier otra información pertinente debe ser incluída.
  • El nombre, la dirección, la edad, y el género y cualquier otra información pertinente concerniente al supuesto perpetrador también debe ser incluída.

D. Diocesano

  • La Coordinadora de Asistencia para Víctimas u otro oficial diocesano asignado recibiendo el informe, habrá de notificar al Obispo el mismo día.
  • El Obispo y/o su representante notificará al Team (Grupo) de Respuesta oportunamente.

Víctima

A. Preocupación Pastoral

  • El foco principal de la preocupación y el apoyo pastoral es la víctima. Por tanto, la Diócesis tomará todas las medidas adecuadas para ayudar con el proceso de sanación de la víctima.
  • El contacto con la víctima debe estar limitado al Obispo, la Coordinadora de Asistencia para Víctimas, y a cualquier otra persona designada por el Obispo, de modo de evitar confusión con respecto a la intención o al cuidado.
  • La Diócesis le ofrecerá apoyo pastoral a la familia de la víctima.
  • La notificación y el contacto con la familia de la víctima lo realizará el Obispo, la Coordinadora de Asistencia para Víctimas, u otra persona designada por el Obispo. Se hará todo esfuerzo para mantener debidamente informada a la familia de cualquier víctima que aún es menor de edad.
  • Miembros del Team (Grupo) de Respuesta se reunirán con la víctima y con los miembros de la familia siguiendo las instrucciones del Obispo o de su delegado.

B. Consejo

Se le ofrecerá consejeria a la víctima y a la familia según sea apropiado y necesario.

Supuesto Perpetrador

A. Clero Diocesano

  • El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o por su representante, y le será dada la portunidad de responder a las alegaciones.
  • Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
  • El individuo será notificado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
  • El individuo será removido de contacto con niños y le será concedido un permiso administrativo mientras la investigación y la evaluación psicológica estén pendientes.
  • El individuo será sometido a una evaluación psicológica.
  • Se le ofrecerá al individuo cualquier cuidado que sea recomendado, ya sea en su residencia especializada o como paciente no hospitalizado.

B. Seminaristas

  • El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o por su representante y le será dada la oportunidad de responder a las alegaciones
  • Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
  • El individuo será notificado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
  • Se le concederá un permiso administrativo para ausentarse del seminario mientras la investigación y la evaluación psicológica estén pendientes.
  • El individuo será sometido a una evaluación psicológica.
  • Si la evaluación psicológica arroja problemas serios, el individuo no continuará siendo patrocinado como seminarista por la Dióceses de Orlando.

C. Sacerdotes de Órdenes Religiosas, Hermanas, y Hermanos

  • El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o su representante y le será dada la oportunidad de responder a las alegaciones.
  • Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
  • El individuo será notificado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
  • El Obispo o su representante se pondrá en contacto con el superior mayor del instituto de vida consagrada y solicitará que el individuo sea removido mientras la investigación y la evaluación psicológica estén pendientes.
  • Se le pedirá al individuo que se someta a una evaluación profesional realizada por la Diócesis o por el superior mayor.
  • Será la responsabilidad del superior mayor enviar al individuo a recibir el cuidado indicado ya sea residencial o como paciente no hospitalizado.

D. Laicos

  • El individuo será informado de las alegaciones por el Obispo o su representante y le será dada la oportunidad de responder a las alegaciones.
  • Se le ofrecerá apoyo pastoral y guía espiritual.
  • El individuo será informado de su derecho a procurar consejo legal y canónico.
  • El individuo será removido de contacto con niños y se le concederá un permiso administrativo mientras la investigación esté pendiente.
  • Se le animará a someterse a una evaluación profesional y a procurar cualquier cuidado que sea indicado lo mismo residencial que como paciente no hospitalizado.

E. Reintegro al Puesto
El individuo acusado de abusar a un niño será reintegrado a su puesto anterior o colocado en otro puesto diocesano solamente bajo ciertas condiciones:

  • Si todas las investigaciones prueban que las acusaciones eran falsas.
  • Si no hay cuestiones pendientes que surgieran como resultado de la evaluación y/o de la investigación que sea necesario tratar antes de reanudar sus funciones.
  • Si en la opinión del Obispo, de sus consejeros, y de cualquier autoridad civil apropiada, el individuo no representa una amenaza para el bienestar de otras personas.
  • Nada en esta sección debe ser interpretado como un impedimento para que el Obispo pueda remover a un sacerdote u otro religioso del ministerio, aún si el perpetrador no es declarado culpable o si no se presentan cargos formalmente.
  • En caso de que el abuso sexual de niños haya sido probado, nadie será reintegrado a un puesto diocesano.

Comunicaciones

  • Todas las comunicaciones sobre de abuso de niños protegerán la identidad de la víctima y reflejarán la naturaleza confidencial de la investigación.
  • Se pondrá cuidado para asegurar que los derechos del presunto perpetrador no son violados.

A. Internas

  • Las parroquias, las escuelas, los sacerdotes, las religiosas, los empleados laicos, y los voluntaries serán notificados por medio de anuncios provistos por el Obispo o su representante. Estos estarán disponibles tan pronto como sea posible.
  • A cualquier empleado que sea encontrado culpable de abuso de niños le será anotada esta información en su expediente personal.
  • Las solicitudes de referencias sobre empleados culpables deben ser dirigidas a la oficina de la Coordinadora de Asistencia para Víctimas.

B. Externas

  • Todas las preguntas de los medios publicitarios serán respondidas por la Coordinadora de Asistencia para Víctimas u otro portavoz designado por el Obispo. Ningún otro empleado o voluntario diocesano puede responder a los medios publicitarios, salvo cuando sea dirigido a hacerlo por el Obispo o su representante.
  • Toda clase de esfuerzo habrá de ser realizado para asegurar que toda información sea dada a la publicidad en una forma oportuna y apropiada. Con ese fin, los anuncios a los medios publicitarios serán ofrecidos a los organismos pertinentes como sea recomendable.

 

 


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