Protección
de Niños y Jóvenes
Normas
y Procedimientos para la Tamización
del Personal de la Iglesia
Introducción
La
Diócesis de Orlando está comprometida
a hacer todo lo que esté en su poder
para garantizar la seguridad de todos aquéllos
confiados a su cuidado, particularmente niños,
ancianos e incapacitados. Creemos que
cada individuo está creado a la imagen
de Dios y tiene que ser tratado con dignidad
y respeto. Por tanto, la Diócesis
de Orlando considera que cualquier abuso o
negligencia de cualquier clase es totalmente
inaceptable y contrario a los principios cristianos.
Todos
los empleados, sacerdotes, hermanas y hermanos
religiosos, y voluntarios cubiertos de la
Diócesis de Orlando serán tamizados
de acuerdo con estas normas. Una tamización
adicional será efectuada para clérigos
y seminaristas de acuerdo con las normas de
la Diócesis.
I. Glosario de Vocablos
-
“Empleado”: Cualguier
persona laica que está empleada
por o envuelta en ministerio en cualquier
entidad diocesana, ya sea por horas o
de jornada completa, a quien se le paga
por los servicios realizados, y por quien
la entidad diocesana está obligada
a retener impuestos sobre el sueldo pagado
(FICA, Medicare, e impuesto retenido). Esta
definición no incluye contratistas
independientes, consultores, vendedores
u otras personas que no están sujetas
a la supervisión del Obispo de
la Diócesis y por quienes no exista
tal deber de retener impuestos sobre el
sueldo pagado.
-
“Voluntario
Cubierto”: Cualquier
persona, a la que no se le paga un sueldo,
comprometida con o envuelta en una actividad
diocesana, o que está envuelta
en un ministerio diocesano y tiene contacto
con niños, jóvenes
adultos, niños o adultos mentalmente
incapacitados, o ancianos, o incapacitados,
ya sea en un hospital, en un asilo de ancianos,
o en un ambiente
residencial, incluyendo visitas pastorales
y la distribución de la comunión.
-
“Personal
de la Iglesia”: Para
los propósitos de esta normas solamente,
el Personal
de la Iglesia incluye a todos los individuos
que sirven o ejercen un ministerio,
trabajan, o sirven como voluntarios en cualquier
escuela, parroquia,
o ministerio de la Diócesis cuyo
acatamiento de estas normas es
solicitado. El vocablo no tiene un significado
legal o significación fuera del
alcance de estas normas y no es indicativo
de relación alguna de empleo o
agencia.
II. Normas
En un esfuerzo para garantizar
la seguridad de aquellas personas bajo el
cuidado de la Diócesis, a todo el Personal de la
Iglesia se le requerirá someter un
formulario completado de Investigación
de Antecedentes Penales así como un
juego completo de huellas digitales para facilitar
una investigación de antecedentes penales. La
elegibilidad para empleo, trabajo voluntario,
o ministerio dependerá de y estará condicionado
por una investigación satisfactoria
de antecedentes penales. Esta investigación
de antecedentes será actualizada cada
cinco (5) años, a excepción
del personal educativo que es re-certificado
por el Estado de la Florida cada cinco (5)
años con una investigación del
Buró Federal de Investigaciones (FBI). Estas
normas son aplicables aún si un individuo
ha recibido el visto bueno por medio de una
investigación del Buró Federal
de Investigaciones o del Departamento de Policía
de la Florida (FDLE) conducida por su empleador
u otra entidad.
III. Distribución de
Normas y Procedimientos
Una copia de estas normas
y de los procedimientos para la implementación será distribuída
a todas las parroquias y otras entidades diocesanas. Todos
los párrocos y administradores designados
tienen que estar familiarizados con estas
normas y con sus respectivas responsabilidades
para la tamización del Personal de
la Iglesia.
IV. Tipos de Tamización
- Buró Federal
de Investigaciones (FBI) (VECHS): A
todos los clérigos,
directores de escuelas, personal educativo,
seminaristas, empleados de escuelas,
directores de educación religiosa,
catequistas, directores y voluntarios
del ministerio de jóvenes, hermanas
y hermanos religiosos, instructores
(a sueldo o voluntarios), directores
de música / coros, empleados
y voluntarios de las Villas Obispo Grady
(Bishop Grady Villas), consejeros de
niños o de adultos vulnerables,
Líderes de Tropa de Niños
/ Niñas Exploradores, contratistas
independientes que trabajan como maestros
substitutos o personal temporero de
escuelas, y empleados y voluntarios
de centros de cuidado de niños
se les tomarán las huellas digitales
cada cinco años a través
del proceso de tamización del
Buró Federal de Investigaciones
(FBI) –tarjeta azul-. Para
todos los individuos, estas normas suplantan
otros requisitos de cualquier norma
federal o estatal.
- Departamento
de Policía
de la Florida (FDLE): A
todos los otros empleados diocesanos
y voluntarios cubiertos se les investigarán
sus antecedentes cada cinco años
a través del Departamento de
Policía de la Florida (FDLE) –tarjeta
verde.
V. Procedimientos para la
Implementación
-
Nuevo Personal
de la Iglesia: Antes
de comenzar a trabajar o a servir como
voluntario, el individuo tiene que completar
el formulario o formularios y la tarjeta
de huellas digitales y recibir la aprobación
de la Oficina de Huellas Digitales. Los
formularios tienen que ser completados
en el momento en que el individuo es aceptado
para ocupar un puesto. Todas las
ofertas para cualquier puesto están
supeditadas a la aprobación de
la Oficina de Huellas Digitales. A
todos los recién contratados que
requieran ser investigados por el Buró Federal
de Investigaciones –FBI- (y otros
individuos en casos de emergencia o cuando
aprobados por la Oficina de Huellas Digitales)
les serán tomas las huellas digitales
en la Cancillería por medio del
Equipo Digital de Tamización de
la Oficina de Huellas Digitales. Cada
cinco años, se les requerirá a
estos individuos que sean re-tamizados,
de acuerdo con el tipo de tamización
apropiado.
-
Actual Personal
de la Iglesia: Cada
cinco años, se les requerirá a
estos individuos que sean re-tamizados,
de acuerdo con el tipo de tamización
apropiado (ver el párrafo 6 más
abajo para el personal educativo de escuelas
diocesanas).
-
Procedimiento
General de Huellas Digitales: Las
huellas digitales pueden ser tomadas
por un empleado o voluntario entrenado
o certificado, o a través de la Oficina de Huellas
Digitales. Además, oficiales
de la policía pueden administrar
el proceso de toma de las huellas digitales,
siempre que sea realizado en la presencia
de un empleado diocesano autorizado.
-
Vendedores
de Terceras Partes: Ningún
vendedor de terceras partes puede ser
utilizado por ninguna entidad
diocesana con el propósito de investigar
antecedentes y o de dar el visto bueno. Todas
las investigaciones de huellas digitales
y de antecedentes tienen que ser procesadas
por medio de la Oficina de Huellas Digitales
para todas las entidades diocesanas.
-
Adhesión
a las Normas y Procedimientos: El
Personal de la Iglesia habrá de
seguir cualquier procedimiento distribuído
por la Oficina de Huellas Digitales
para completar los formularios de investigación
de antecedentes y/o las tarjetas de
huellas digitales. Se requiere
que se preste cuidadosa atención
a los detalles para garantizar un proceso
exacto y puntual.
-
Recogida
y Procesamiento de la Información: En
cada entidad diocesana, la persona designada
enviará a la Oficina de Huellas
Digitales un formulario de investigación
de antecedentes penales completado y/o
un formulario de dispensación
del Buró Federal de Investigaciones
(FBI) y un juego completo de huellas
digitales. Un cheque pagable a
la Diócesis de Orlando tiene
que ser enviado por la entidad cuando
las tarjetas y los formularios sean
sometidos. La Oficina de Huellas
Digitales publicará avisos periódicamente
acerca del costo de los distintos procesos
de investigación de antecedentes. Si
tienen alguna duda acerca de la cantidad
del cheque, comuníquense con
la Oficina de Huellas Digitales.
-
Procedimientos
Especiales para las Escuelas: Las
escuelas continuarán enviando las tarjetas
de huellas digitales y otros materiales
de antecedentes necesarios para el personal
educativo directamente a la Oficina
de Escuelas. Sin embargo, la Oficina
de Escuelas tendrá que enviar
el formulario necesario, la tarjeta
de huellas digitales, y la cuota por
sus empleados y voluntarios cubiertos
a la Oficina de Huellas Digitales. El
personal educativo certificado a través
del Estado de la Florida será re-tamizado
cada cinco años según
el proceso de certificación del
Estado de la Florida (esto incluirá una
investigación renovada del Buró Federal
de Investigaciones). Todos los
otros empleados de escuelas serán
re-tamizados cada cinco años. La
aprobación de la certificación
del Estado de la Florida del personal
educativo y los resultados de la tamización
relacionados a la misma serán
revisados por la Oficina de Huellas
Digitales.
-
Constancia: Una
relación de todos aquéllos
a quienes les han sido tomadas las huellas
digitales será conservada en la
Cancillería, junto con la historia
penal identificada, si alguna, y la recomendación
diocesana.
-
Proceso de
Tamización: Una
vez que el proceso de investigación
de antecedentes penales ha sido completado,
la Oficina de Huellas Digitales notificará a
la parroquia, a la escuela o al administrador
designado, por escrito, todos los individuos
que han recibido el visto bueno sin restricción
alguna. Cuando la investigación
de antecedentes del Departamento de Policía
del Estado de la Florida (FDLE) o del
Buró Federal de Investigaciones
(FBI) encuentra alguna evidencia de una
condena u otro problema, se le llama “Hit” (dar
en el blanco), y el párroco, director/a
de la escuela, o administrador/a designado
será notificado confidencialmente,
por escrito, respecto a los resultados
de la investigación de antecedentes
y a la decisión de denegar empleo
o actividad voluntaria, o de restringir
el empleo o la actividad voluntaria de
un individuo. Si un individuo recibe
el visto bueno, la notificación
será archivada en la parroquia,
escuela, o administración. Los
avisos de restricción o rechazo
serán guardados en un archivo cerrado
con llave, un archivo confidencial, en
orden alfabético. Cuando
un administrador o párroco es reemplazado,
quien lo reemplace revisará el
archivo confidencial para garantizar que
está al tanto de cualquier restricción
en las actividades de un voluntario o
empleado. Además, él
o ella verificará, por escrito,
a la Oficina de Huellas Digitales que
tal revisión ha sido completada. Cualquier
individuo que sea rechazado o al que se
le aplique alguna restricción debe
ser informado por el párroco, director/a
de la escuela, o administrador designado,
y se le deben dar las razones del rechazo
o restricción. Si el individuo
siente que hay un error, o que él
o ella está siendo tratado/a injustamente,
a él o a ella se le requerirá que
provea documentación escrita a
la Oficina de Huellas Digitales antes
de que la decisión pueda ser reconsiderada.
-
Limitaciones
del Uso: La Diócesis
no puede usar los antecedentes penales,
antecedentes juveniles, o hacer abuso de la
información registrada de
una persona la cual ha sido obtenida a través
de este proceso de tamización,
con algún propósito que no sea
determinar si ese individuo satisface
el requisito mínimo de un buen carácter
moral o si está de otra manera
calificado para el puesto que busca.
-
Renovaciones: El
Buró Federal de Investigaciones (FBI)
requerirá una nueva tarjeta de huellas
digitales y completar nuevos formularios. El Departamento de Policía de la Florida
(FDLE) requerirá que se complete un
nuevo formulario, pero no requerirá una
nueva tarjeta de huellas digitales.
VI. Criterio para Excluir a un Individuo de
Servicio
La investigación de antecedentes penales
implica una búsqueda de cualquier antecedente
penal en el Estado de la Florida (o en toda
la nación si realizada por el Buró Federal
de Investigaciones –FBI-). Cuando
se recibe un “Hit” (se da en el
blanco), se lleva a la atención de
la Oficina de Huellas Digitales, la cual,
basándose en la gravedad del crimen
o incidente, decide si el aspirante puede
trabajar o actuar como voluntario para la Diócesis. La
mayoría de las veces, se le permite
a la persona que trabaje o actúe como
voluntario, pero con ciertas restricciones. Por
ejemplo, si una persona ha sido condenada
por manejar bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o drogas (DUI) o por manejar
imprudentemente, no se le permitirá que
conduzca un vehículo a nombre de la
parroquia o de la escuela. Crímenes
graves, especialmente aquéllos que
incluyen violencia o abuso sexual, resultarán
en que no se le permita al aspirante trabajar
o actuar como voluntario para la Diócesis. Personas
que han sido condenadas por algo relacionado
con las responsabilidades del cargo que habrán
de asumir (por ejemplo, un aspirante a ser
tenedor de libros condenado por falsificación
o malversación; un conductor de ómnibus
condenado por manejar bajo la influencia de
bebidas alcohólicas o por manejar imprudentemente),
puede ser excluído de empleo, servicio
voluntario, o ministerio. El fallo en
satisfacer el criterio mínimo de buen
carácter moral o las expectaciones
razonables de la Diócesis relacionadas
con el trabajo, será suficiente para
la exclusión (o el despido inmediato)
del empleo, servicio voluntario, o ministerio. Además,
a los individuos que tergiversen o no completen
con exactitud su información de antecedentes,
incluyendo cualquier antecedente penal o actividad
criminal, les será denegado el empleo
o la actividad voluntaria, o, si la inexactitud
o tergiversación es descubierta subsiguientemente,
el individuo puede ser despedido inmediatamente
del empleo, servicio voluntario, o ministerio.
VII. Las Normas y los Procedimientos tienen que
ser Estrictamente Observados
Nadie, más que un representante de
la Oficina de Huellas Digitales, tiene autoridad
para modificar o permitir desviación
alguna de las Normas y Procedimientos expuestos
más arriba. Cualquier modificación
o desviación tiene que ser aprobada
por escrito. Para garantizar el acatamiento, puede
que la Oficina de Huellas Digitales realice
una breve reexaminación formal. El
Personal de la Iglesia que falle en observar
las Normas y Procedimientos de la Diócesis
será sujeto a disciplina, hasta e incluyendo
la terminación del empleo, la remoción
del ministerio, o la cesión de la actividad
voluntaria.
VIII. Conflictos con Otras
Normas y Procedimientos de la Diócesis
Si hay un conflicto entre
las Normas y Procedimientos expuestos más arriba y cualquier otra
Norma y Procedimiento de la Diócesis,
las Normas y Procedimientos para la Tamización
del Personal de la Iglesia prevalecerán.
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