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Protección de Niños y Jóvenes

Normas y Procedimientos para la Tamización del Personal de la Iglesia

Introducción

La Diócesis de Orlando está comprometida a hacer todo lo que esté en su poder para garantizar la seguridad de todos aquéllos confiados a su cuidado, particularmente niños, ancianos e incapacitados.  Creemos que cada individuo está creado a la imagen de Dios y tiene que ser tratado con dignidad y respeto.  Por tanto, la Diócesis de Orlando considera que cualquier abuso o negligencia de cualquier clase es totalmente inaceptable y contrario a los principios cristianos.

Todos los empleados, sacerdotes, hermanas y hermanos religiosos, y voluntarios cubiertos de la Diócesis de Orlando serán tamizados de acuerdo con estas normas.  Una tamización adicional será efectuada para clérigos y seminaristas de acuerdo con las normas de la Diócesis.

I. Glosario de Vocablos

  1. “Empleado”:  Cualguier persona laica que está empleada por o envuelta en ministerio en cualquier entidad diocesana, ya sea por horas o de jornada completa, a quien se le paga por los servicios realizados, y por quien la entidad diocesana está obligada a retener impuestos sobre el sueldo pagado (FICA, Medicare, e impuesto retenido).  Esta definición no incluye contratistas independientes, consultores, vendedores u otras personas que no están sujetas a la supervisión del Obispo de la Diócesis y por quienes no exista tal deber de retener impuestos sobre el sueldo pagado.

  2. “Voluntario Cubierto”:  Cualquier persona, a la que no se le paga un sueldo, comprometida con o envuelta en una actividad diocesana, o que  está envuelta en un ministerio diocesano y tiene contacto con niños,  jóvenes adultos, niños o adultos mentalmente incapacitados, o ancianos, o incapacitados, ya sea en un hospital, en un asilo de ancianos, o en un ambiente residencial, incluyendo visitas pastorales y la distribución de la comunión.

  3. “Personal de la Iglesia”:  Para los propósitos de esta normas solamente, el Personal de la Iglesia incluye a todos los individuos que sirven o ejercen un ministerio, trabajan, o sirven como voluntarios en cualquier escuela, parroquia, o ministerio de la Diócesis cuyo acatamiento de estas normas es solicitado.  El vocablo no tiene un significado legal o significación fuera  del alcance de estas normas y no es indicativo de relación alguna de empleo o agencia.

II. Normas

En un esfuerzo para garantizar la seguridad de aquellas personas bajo el cuidado de la Diócesis, a todo el Personal de la Iglesia se le requerirá someter  un formulario completado de Investigación de Antecedentes Penales así como un juego completo de huellas digitales para facilitar una investigación de antecedentes penales.  La elegibilidad para empleo, trabajo voluntario, o ministerio dependerá de y estará condicionado por una investigación satisfactoria de antecedentes penales.  Esta investigación de antecedentes será actualizada cada cinco (5) años, a excepción del personal educativo que es re-certificado por el Estado de la Florida cada cinco (5) años con una investigación del Buró Federal de Investigaciones (FBI).  Estas normas son aplicables aún si un individuo ha recibido el visto bueno por medio de una investigación del Buró Federal de Investigaciones o del Departamento de Policía de la Florida (FDLE) conducida por su empleador u otra entidad.

III. Distribución de Normas y Procedimientos

Una copia de estas normas y de los procedimientos para la implementación será distribuída a todas las parroquias y otras entidades diocesanas.  Todos los párrocos y administradores designados tienen que estar familiarizados con estas normas y con sus respectivas responsabilidades para la tamización del Personal de la Iglesia.

IV. Tipos de Tamización

  1. Buró Federal de Investigaciones (FBI) (VECHS):  A todos los clérigos, directores de escuelas, personal educativo, seminaristas, empleados de escuelas, directores de educación religiosa, catequistas, directores y voluntarios del ministerio de jóvenes, hermanas y hermanos religiosos, instructores (a sueldo o voluntarios), directores de música / coros, empleados y voluntarios de las Villas Obispo Grady (Bishop Grady Villas), consejeros de niños o de adultos vulnerables, Líderes de Tropa de Niños / Niñas Exploradores, contratistas independientes que trabajan como maestros substitutos o personal temporero de escuelas, y empleados y voluntarios de centros de cuidado de niños se les tomarán las huellas digitales cada cinco años a través del proceso de tamización del Buró Federal de Investigaciones (FBI) –tarjeta azul-.  Para todos los individuos, estas normas suplantan otros requisitos de cualquier norma federal o estatal.
  2. Departamento de Policía de la Florida (FDLE):  A todos los otros empleados diocesanos y voluntarios cubiertos se les investigarán sus antecedentes cada cinco años a través del Departamento de Policía de la Florida (FDLE) –tarjeta verde.

V. Procedimientos para la Implementación

  1. Nuevo Personal de la Iglesia:  Antes de comenzar a trabajar o a servir  como voluntario, el individuo tiene que completar el formulario o formularios y la tarjeta de huellas digitales y recibir la aprobación de la Oficina de Huellas Digitales.  Los formularios tienen que ser completados en el momento en que el individuo es aceptado para ocupar un puesto.  Todas las ofertas para cualquier puesto están supeditadas a la aprobación de la Oficina de Huellas Digitales.  A todos los recién contratados que requieran ser investigados por el Buró Federal de Investigaciones –FBI- (y otros individuos en casos de emergencia o cuando aprobados por la Oficina de Huellas Digitales) les serán tomas las huellas digitales en la Cancillería por medio del Equipo Digital de Tamización de la Oficina de Huellas Digitales.  Cada cinco años, se les requerirá a estos individuos que sean re-tamizados, de acuerdo con el tipo de tamización apropiado.

  2. Actual Personal de la Iglesia:  Cada cinco años, se les requerirá a estos individuos que sean re-tamizados, de acuerdo con el tipo de tamización apropiado (ver el párrafo 6 más abajo para el personal educativo de escuelas diocesanas).

  3. Procedimiento General de Huellas Digitales:  Las huellas digitales pueden ser tomadas por un empleado o voluntario entrenado o certificado, o a través de la Oficina de Huellas Digitales.  Además, oficiales de la policía pueden administrar el proceso de toma de las huellas digitales, siempre que sea realizado en la presencia de un empleado diocesano autorizado.

  4. Vendedores de Terceras Partes:  Ningún vendedor de terceras partes puede ser utilizado por ninguna entidad diocesana con el propósito de investigar antecedentes y o de dar el visto bueno.  Todas las investigaciones de huellas digitales y de antecedentes tienen que ser procesadas por medio de la Oficina de Huellas Digitales para todas las entidades diocesanas.

  5. Adhesión a las Normas y Procedimientos:  El Personal de la Iglesia habrá de seguir cualquier procedimiento distribuído por la Oficina de Huellas Digitales para completar los formularios de investigación de antecedentes y/o las tarjetas de huellas digitales.  Se requiere que se preste cuidadosa atención a los detalles para garantizar un proceso exacto y puntual.

  6. Recogida y Procesamiento de la Información:  En cada entidad diocesana, la persona designada enviará a la Oficina de Huellas Digitales un formulario de investigación de antecedentes penales completado y/o un formulario de dispensación del Buró Federal de Investigaciones (FBI) y un juego completo de huellas digitales.  Un cheque pagable a la Diócesis de Orlando tiene que ser enviado por la entidad cuando las tarjetas y los formularios sean sometidos.  La Oficina de Huellas Digitales publicará avisos periódicamente acerca del costo de los distintos procesos de investigación de antecedentes.  Si tienen alguna duda acerca de la cantidad del cheque, comuníquense con la Oficina de Huellas Digitales.

  7. Procedimientos Especiales para las Escuelas:  Las escuelas continuarán enviando las tarjetas de huellas digitales y otros materiales de antecedentes necesarios para el personal educativo directamente a la Oficina de Escuelas.  Sin embargo, la Oficina de Escuelas tendrá que enviar el formulario necesario, la tarjeta de huellas digitales, y la cuota por sus empleados y voluntarios cubiertos a la Oficina de Huellas Digitales.  El personal educativo certificado a través del Estado de la Florida será re-tamizado cada cinco años según el proceso de certificación del Estado de la Florida (esto incluirá una investigación renovada del Buró Federal de Investigaciones).  Todos los otros empleados de escuelas serán re-tamizados cada cinco años.  La aprobación de la certificación del Estado de la Florida del personal educativo y los resultados de la tamización relacionados a la misma serán revisados por la Oficina de Huellas Digitales.

  8. Constancia:  Una relación de todos aquéllos a quienes les han sido tomadas las huellas digitales será conservada en la Cancillería, junto con la historia penal identificada, si alguna, y la recomendación diocesana.

  9. Proceso de Tamización:  Una vez que el proceso de investigación de antecedentes penales ha sido completado, la Oficina de Huellas Digitales notificará a la parroquia, a la escuela o al administrador designado, por escrito, todos los individuos que han recibido el visto bueno sin restricción alguna.  Cuando la investigación de antecedentes del Departamento de Policía del Estado de la Florida (FDLE) o del Buró Federal de Investigaciones (FBI) encuentra alguna evidencia de una condena u otro problema, se le llama “Hit” (dar en el blanco), y el párroco, director/a de la escuela, o administrador/a designado será notificado confidencialmente, por escrito, respecto a los resultados de la investigación de antecedentes y a la decisión de denegar empleo o actividad voluntaria, o de restringir el empleo o la actividad voluntaria de un individuo.  Si un individuo recibe el visto bueno, la notificación será archivada en la parroquia, escuela, o administración.  Los avisos de restricción o rechazo serán guardados en un archivo cerrado con llave, un archivo confidencial, en orden alfabético.  Cuando un administrador o párroco es reemplazado, quien lo reemplace revisará el archivo confidencial para garantizar que está al tanto de cualquier restricción en las actividades de un voluntario o empleado.  Además, él o ella verificará, por escrito, a la Oficina de Huellas Digitales que tal revisión ha sido completada.  Cualquier individuo que sea rechazado o al que se le aplique alguna restricción debe ser informado por el párroco, director/a de la escuela, o administrador designado, y se le deben dar las razones del rechazo o restricción.  Si el individuo siente que hay un error, o que él o ella está siendo tratado/a injustamente, a él o a ella se le requerirá que provea documentación escrita a la Oficina de Huellas Digitales antes de que la decisión pueda ser reconsiderada.

  10. Limitaciones del Uso:  La Diócesis no puede usar los antecedentes  penales, antecedentes juveniles, o hacer abuso de la información registrada de una persona la cual ha sido obtenida a través de este proceso de tamización, con algún propósito que no sea determinar si ese individuo satisface el requisito mínimo de un buen carácter moral o si está de otra manera calificado para el puesto que busca.

  11. Renovaciones:  El Buró Federal de Investigaciones (FBI) requerirá una nueva tarjeta de huellas digitales y completar nuevos formularios.  El Departamento de Policía de la Florida (FDLE) requerirá que se complete un nuevo formulario, pero no requerirá una nueva tarjeta de huellas digitales.

VI. Criterio para Excluir a un Individuo de Servicio

La investigación de antecedentes penales implica una búsqueda de cualquier antecedente penal en el Estado de la Florida (o en toda la nación si realizada por el Buró Federal de Investigaciones –FBI-).  Cuando se recibe un “Hit” (se da en el blanco), se lleva a la atención de la Oficina de Huellas Digitales, la cual, basándose en la gravedad del crimen o incidente, decide si el aspirante puede trabajar o actuar como voluntario para la Diócesis.  La mayoría de las veces, se le permite a la persona que trabaje o actúe como voluntario, pero con ciertas restricciones.  Por ejemplo, si una persona ha sido condenada por manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (DUI) o por manejar imprudentemente, no se le permitirá que conduzca un vehículo a nombre de la parroquia o de la escuela.  Crímenes graves, especialmente aquéllos que incluyen violencia o abuso sexual, resultarán en que no se le permita al aspirante trabajar o actuar como voluntario para la Diócesis.  Personas que han sido condenadas por algo relacionado con las responsabilidades del cargo que habrán de asumir (por ejemplo, un aspirante a ser tenedor de libros condenado por falsificación o malversación; un conductor de ómnibus condenado por manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o por manejar imprudentemente), puede ser excluído de empleo, servicio voluntario, o ministerio.  El fallo en satisfacer el criterio mínimo de buen carácter moral o las expectaciones razonables de la Diócesis relacionadas con el trabajo, será suficiente para la exclusión (o el despido inmediato) del empleo, servicio voluntario, o ministerio.  Además, a los individuos que tergiversen o no completen con exactitud su información de antecedentes, incluyendo cualquier antecedente penal o actividad criminal, les será denegado el empleo o la actividad voluntaria, o, si la inexactitud o tergiversación es descubierta subsiguientemente, el individuo puede ser despedido inmediatamente del empleo, servicio voluntario, o ministerio.

VII. Las Normas y los Procedimientos tienen que ser Estrictamente Observados

Nadie, más que un representante de la Oficina de Huellas Digitales, tiene  autoridad para modificar o permitir desviación alguna de las Normas y Procedimientos expuestos más arriba.  Cualquier modificación o desviación tiene que ser aprobada por escrito.  Para garantizar el acatamiento,  puede que la Oficina de Huellas Digitales realice una breve reexaminación formal.  El Personal de la Iglesia que falle en observar las Normas y Procedimientos de la Diócesis será sujeto a disciplina, hasta e incluyendo la terminación del empleo, la remoción del ministerio, o la cesión de la actividad voluntaria.

VIII. Conflictos con Otras Normas y Procedimientos de la Diócesis

Si hay un conflicto entre las Normas y Procedimientos expuestos más arriba y cualquier otra Norma y Procedimiento de la Diócesis, las Normas y Procedimientos para la Tamización del Personal de la Iglesia prevalecerán.

 

 


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